Buscador de pisos

Detecta fácilmente si en tu finca hay viviendas de uso turístico sin licencia, o si crees que puedes estar alojado en una de ellas.
Completa las casillas. Si tu dirección no aparece, el piso que buscas es ilegal. (Para viviendas de la ciudad de Barcelona.)

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Si crees que en tu finca hay viviendas de uso turístico sin licencia, o crees que puedes estar alojado en una de ellas...

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La ciudad de Barcelona ofrece un amplio abanico de alojamientos turísticos para que todo el mundo que la visite, tanto por motivos de ocio como personales o profesionales, disfrute de su estancia como si fuera un barcelonés más, integrado en el día a día de la dinámica de la ciudad y de las comunidades de vecinos con quienes comparte un espacio vital de convivencia. Vivir y convivir en una vivienda de estas características genera toda una serie de derechos y deberes que se deben saber identificar a la hora de contratarla. Disfrutar de una experiencia de viaje provechosa personalmente y que sea respetuosa hacia los vecinos de la ciudad también depende de los propios visitantes.

Como en muchos otros destinos turísticos, en Barcelona se ofrecen también alojamientos que no disponen de la respectiva licencia turística y, por lo tanto, son ilegales. Esto perjudica tanto a quien los alquila, porque les hace perder todos los derechos de reclamación respecto de cualquier incidente y les priva de servicios de obligado cumplimiento, como a la ciudad, porque crea especulación y economía sumergida, su actividad no revierte en positivo en el marco de las comunidades de vecinos que los acogen, y provoca malestares y quejas.

Si visitas nuestra ciudad, necesitamos tu compromiso y colaboración para que esta oferta sumergida y que fomenta un tipo de turismo poco responsable, económicamente insostenible e irrespetuoso con el entorno no se imponga y arraigue en Barcelona.

Antes de alquilar un piso turístico, comprueba si es legal o no, y rechaza su contratación si no lo es, para ayudarnos a luchar contra el fraude, el encarecimiento de las viviendas y la expulsión del vecindario.

Si eres vecino o vecina, sufres molestias por la actividad de estos alojamientos y quieres contribuir a combatir este fenómeno, haznos llegar tu queja aquí .

Resuelve tus dudas

Son viviendas que los arrendatarios o propietarios ceden, directa o indirectamente, a través de agencias, a cambio de una contraprestación económica y para una estancia igual o inferior a 31 días. Los apartamentos se alquilan en su totalidad y no se puede compartir su uso con otros grupos.
Los propietarios de las viviendas deben comunicar expresamente al Ayuntamiento su intención de ejercer esta actividad, y la Administración debe conceder una licencia que acredite que cumplen todos los requisitos establecidos por la ley y la normativa urbanística. También deben disponer de cédula de habitabilidad y no pueden alojarse en ellos más personas que las que establece la cédula. En cuanto al interior de la vivienda, debe estar en perfecto estado de higiene y amueblado y debe contener todos los utensilios necesarios para habitarlo. Las viviendas de uso turístico legal disponen del número de inventario de registro turístico de Cataluña (NIRTC). Dentro de la vivienda debe haber un cartel con este número, que también tiene que facilitarse a los visitantes una vez formalicen la reserva. Además, las viviendas turísticas legales ponen a disposición de los visitantes un teléfono disponible las 24 horas del día para resolver incidencias relacionadas con la estancia en la vivienda.
El propietario, directamente, o la agencia que gestiona la vivienda, debe facilitar a los inquilinos o vecinos el teléfono para atender o resolver de manera inmediata las consultas o incidencias relativas a la actividad del apartamento. También debe garantizar un servicio de asistencia o mantenimiento para cualquier incidencia.
Comprueba que la vivienda alquilada disponga de licencia municipal y que la dirección de esta coincide con la del apartamento en el que te alojas. También se dan casos en los que en el contrato que firmas aparece otra gente que no se aloja contigo. O que te comenten que no abras la puerta si viene un inspector del Ayuntamiento y que digas que el piso te lo ha dejado un amigo...
Te presentamos el procedimiento administrativo habitual para clausurar la actividad de una vivienda de uso turístico ilegal. Desde el inicio hasta el archivo del expediente pueden transcurrir entre 6 y 12 meses. Un periodo largo y no exento de muchos obstáculos. Un trayecto con multiplicidad de inspecciones, notificaciones y recursos que hay que ir superando para garantizar los derechos y deberes de todo el mundo.
El Ayuntamiento de Barcelona tiene la función de abrir los expedientes y velar por que todo este procedimiento tenga suficientes fundamentos y aporte las pruebas necesarias para que el juzgado, en última instancia, pueda dictar, finalmente, una orden de cese de la actividad de la vivienda, basándose en la Ley de Turismo de Cataluña 13/2002
No te pasará nada en ningún caso, tanto si eres la persona denunciante como si te afecta un precinto de una denuncia anterior. El procedimiento para precintar un piso turístico ilegal se alarga en el tiempo y puede tardar varios meses.
En caso de que se lleve a cabo un precinto de un piso donde estén alojados turistas en ese momento, el Ayuntamiento realojará a los huéspedes sin ningún cargo para ellos. Posteriormente, el Ayuntamiento cobrará los gastos asociados a la persona propietaria del piso sin licencia.
Vivienda de uso turístico legal Vivienda de uso turístico ilegal
Garantiza un teléfono de asistencia de 24 horas.
Para atender quejas y solucionar posibles incidencias.
Garantiza la contribución con sus impuestos a tener una ciudad más adecuada para todos.
Te arriesgas a que durante tu estancia vengan los inspectores municipales y desalojen la vivienda para efectuar un precinto de la actividad ilegal.
Permite tener un control sobre quién pernocta en la ciudad. La vivienda de uso turístico legal recoge los datos sobre quién se aloja, y se los transmite debidamente a las fuerzas de seguridad para que puedan evitar la entrada o estancia en nuestro país de personas en busca y captura.

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